Centro de Mediación Voluntaria

 

CEMEVO: Promoviendo la Resolución de Conflictos

El Centro de Mediación Voluntaria (CEMEVO), es un un medio alternativo de resolución de conflictos fundamentado en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Provincial de Mediación No. 19.351. Debido al éxito que tuvo durante los años 2002 a 2010 el Colegio reactivó esta iniciativa y ahora cuenta con un grupo de mediadores capacitados y matriculados en el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que actuarán en dicho marco.

En el CEMEVO se pueden abordar situaciones de conflicto donde la solución no necesariamente depende de una sentencia judicial, brindando al particular la posibilidad de resolver su problemática con mayor rapidez, participación personal y flexibilidad formal sin omitir la asistencia jurídica de un letrado.

Primeras Jornadas de Mediación Voluntaria de los Colegios de Abogacia de la Provincia de Buenos Aires

Las jornadas completas pueden visualizarse en el siguiente link: Ver jornadas

Materias Mediables

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Familia: menores, alimentos, visitas, tenencia, liquidación sociedad conyugal, convivencia

 

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Adjudicación y participación de bienes en general

 

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Vecindad

 

Z

Cobro de pesos en general

 

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Daños y perjuicios

 

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Conflictos de la comunidad educativa

 

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Reclamos por incumplimientos contractuales

 

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Cuestiones interempresariales y conflictiva intraempresarial

 

Z

Dificultades en la empresa de familia

 

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Sucesiones y condominios

 

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Relaciones laborales

 

Mediadores Inscriptos

Boldrini, Evangelina Elizabet

Delfino, Marienela

Gospodnetich, María Paula

Sacoski, Nora Elvia

Prados, Celia Lilian

Daut, Yanina M.

Zabalua, Daniela

Tezón, Guillermo

Loza, Gonzalo

Góngora, Verónica

Costo

Arancel inicial

En el acto de requerimiento deberán abonar el arancel de acceso al servicio de mediación. Dicho arancel se cobrará por única vez, en oportunidad de solicitarse la iniciación del procedimiento y será establecido por el Centro de Mediación con acuerdo del Consejo Directivo del C.A.P. Asimismo deberá el requiriente abonar los gastos de notificación.

Exentos

Los solicitantes que se encuentren en la situación prevista por el artículo 6º a del reglamento, estarán exentos del pago del arancel, debiendo abonar únicamente los gastos de notificación.

Solicitá el servicio de mediación voluntaria

Descargá el formulario de solicitud, llenalo, imprimilo por duplicado y presentalo en el Colegio en los horarios establecidos. Deberás firmarlo y tu letrado patrocinante también. Entregalo en nuestras oficinas y en ese momento podrás elegir un mediador del listado habilitado o solicitar el sorteo del mismo.